jueves, 19 de marzo de 2009

P.U.C

CONCEPTO

La legislación vigente implantó la obligación de la utilización del plan único de cuentas para
todas aquellas personas naturales y jurídicas que realicen actos mercantiles, en tal razón es de
obligatorio cumplimiento y aplicación del decreto 2650 de 1993 con relación a sus disposiciones
generales, catálogo de cuentas, descripciones y dinámicas, además de las normas que la
adicionen o lo complementen.
El plan único de cuentas es una herramienta diseñada con el objetivo de clasificar los hechos
económicos, armonizar y unificar el sistema contable de los diversos sectores de la economía
Colombiana, plan que tiene origen en él artículo 53 del decreto 2649 de 1993.

OBJETIVO

El plan único de cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad

CONTENIDO

El plan único de cuentas está compuesto por un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.

CATALOGO DE CUENTAS

Modificado. D.R. 2894/94, art. 1º. El catálogo de cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costo de ventas, costos de producción o de operación y cuentas de orden identificadas con un código numérico y su respectiva denominación.

CUENTAS AUXILIARES

Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el catálogo señalado, se podrán utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades del ente económico, para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito.

Estructura Plan Único de Cuentas

El Plan Único de Cuentas ha sido estructurado a partir de un sistema de codificación numérico y se han
determinado categorías contables priorizando requisitos técnicos que rigen la actividad de seguros privados,
en un diseño de nomenclatura que contempla los siguientes niveles de agregación denominados:

Capítulo: Se identifica con el primer dígito
Grupo: Se identifica con los tres primeros dígitos
Cuenta: Se identifica con los cinco primeros dígitos
Subcuenta: Se identifica con los siete primeros dígitos
Subsubcuenta: Se identifica con los nueve primeros dígitos

Ejemplo:

CATEGORIA CODIGO DESCRIPCION
CAPITULO 100.00 ACTIVO
GRUPO 102.00 EXIGIBLE TECNICO
CUENTA 102.01M PRIMAS POR COBRAR
Subcuenta 102.01M91 Seguros Generales
Subsubcuenta 102.01M9101 Incendio y aliados

Las actividades de las compañías aseguradoras y reaseguradoras, intermediarios y auxiliares del
seguro, a partir de características generales, tienen particularidades propias de cada sector; por lo que,
la estructura del Plan Único de Cuentas, prevé e identifica aquellas cuentas que pueden ser utilizadas
por cada operador, según la naturaleza de sus operaciones.

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